En los últimos años, la Unión Europea (UE) y los Estados miembros han intensificado sus esfuerzos para garantizar que la accesibilidad digital sea un estándar y no una excepción. Tanto el sector público como el privado están sometidos a un creciente escrutinio normativo, con el objetivo de eliminar barreras de uso en sitios web y aplicaciones móviles. Para entender el panorama regulatorio vigente y venidero, conviene revisar el marco legal actual, así como las obligaciones que entrarán en vigor a partir de 2025.
Marco normativo en el sector público
La regulación de la accesibilidad digital para las administraciones y organismos públicos se enmarca principalmente en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público. Esta directiva establece obligaciones para garantizar que las páginas web, intranets, extranets y aplicaciones móviles de los entes públicos cumplan con estándares internacionales de accesibilidad, como las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG).
En el caso de España, la transposición de la Directiva (UE) 2016/2102 se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Este Real Decreto obliga a AAPP y empresas privadas que reciben algún tipo de financiación pública a:
- Cumplir con la UNE-EN 301549 de accesibilidad. Esta norma, está basada en las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) 2.1, nivel AA.
- Publicar una declaración de accesibilidad actualizada.
- Establecer mecanismos de retroalimentación y reclamación que permitan a los usuarios comunicar dificultades de acceso.
La fase de implantación para las webs y aplicaciones del sector público finalizó sus plazos principales en 2020 para sitios web ya existentes, y en 2021 para las aplicaciones móviles, por lo que estas obligaciones están plenamente vigentes en la actualidad. A partir de 2025, el sector público no solo deberá mantener la conformidad con estos estándares, sino también actualizarse a posibles nuevos requisitos derivados de ajustes normativos o estándares técnicos que pueda dictar la Unión Europea, siempre con el objetivo de mejorar la experiencia de los usuarios con discapacidad.
El escenario normativo para el sector privado y su situación a partir de 2025
Antes de 2023 existían obligaciones de accesibilidad digital para ciertas empresas privadas. Por ejemplo, en España, La Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, establecía que las empresas que prestaban servicios al público en general de especial trascendencia económica y que disponían de páginas de Internet abiertas al público debían garantizar su accesibilidad. Esta obligación aplicaba a empresas con más de 100 trabajadores o con un volumen anual de operaciones superior a 6 millones de euros. Además, las redes sociales desarrolladas por entidades con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros también estaban sujetas a estas obligaciones.
Sin embargo, el cambio que se ha producido en la legislación española, propiciado por las nuevas directrices que llegan desde Europa, ha modificado y ampliado estas obligaciones de accesibilidad digital, estableciendo nuevos plazos y criterios para su cumplimiento.
Llega la European Accesibility Act
El cambio más relevante de cara a 2025 proviene de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, conocida comúnmente como Acta Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA).
Esta directiva buscaba extender la accesibilidad digital y física a un amplio abanico de productos y servicios en el mercado interior europeo, con el objetivo de garantizar una mayor inclusión de las personas con discapacidad. Estas son sus características principales:
Ámbito de aplicación
La norma aplica no solo a empresas tecnológicas, sino a proveedores de servicios bancarios, de comercio electrónico, de lectura digital y otros servicios fundamentales ofrecidos al público. Especificamente a:
Productos:
- Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos.
- Terminales de autoservicio, incluyendo:
- Terminales de pago.
- Cajeros automáticos.
- Máquinas expendedoras de billetes.
- Máquinas de facturación.
- Terminales interactivos que faciliten información, salvo los integrados en vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
- Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva para:
- Servicios de comunicaciones electrónicas.
- Servicios de comunicación audiovisual.
- Lectores electrónicos.
Servicios:
- Servicios de comunicaciones electrónicas, excluyendo servicios de transmisión entre máquinas.
- Servicios que dan acceso a comunicación audiovisual.
- Elementos de servicios de transporte de pasajeros (aéreo, autobús, ferrocarril y vías navegables):
- Sitios web
- Aplicaciones móviles.
- Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.
- Información sobre servicios de transporte (incluida en tiempo real).
- Terminales interactivos para la prestación de servicios, dentro de la Unión Europea.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Libros electrónicos y sus programas asociados.
- Servicios de comercio electrónico.
Exclusiones específicas:
- Contenidos pregrabados publicados antes del 28 de junio de 2025.
- Contenidos de terceros no controlados por el agente económico.
- Contenidos estáticos de sitios web y aplicaciones considerados archivos anteriores al 28 de junio de 2025.
Requisitos técnicos
Los sitios web y aplicaciones móviles de las entidades privadas incluidas en el ámbito de la directiva deberán cumplir con criterios de accesibilidad similares a los ya exigidos al sector público (por ejemplo, las pautas WCAG), garantizando que la interacción sea posible para todos los usuarios, incluidos aquellos con discapacidades sensoriales, motoras, cognitivas o de otra índole. En concreto, los estándares específicos aplicables dependerán del tipo de producto o servicio:
- Para TIC y accesibilidad digital: EN 301 549 (incluye WCAG 2.1).
- Para el entorno construido: ISO 21542 y EN 17210.
- Para transporte y terminales interactivos: EN 16584 y normas específicas de transporte.
Plazos
Los Estados Miembros debían transponer la Directiva a su legislación nacional antes del 28 de junio de 2022 y las disposiciones nacionales deben aplicarse a productos y servicios introducidos en el mercado o prestados a partir del 28 de junio de 2025. Pero existe un plazo transitorio que establece que :
- Los prestadores de servicios pueden continuar utilizando productos no conformes ya existentes hasta el 28 de junio de 2030, siempre que no se reemplacen.
- Los terminales de autoservicio pueden seguir en uso hasta el final de su vida útil económica, pero no más allá de 20 años desde su instalación.
- Los Estados miembros pueden retrasar la aplicación de los requisitos relativos a la accesibilidad de las comunicaciones de emergencia al número único europeo 112 hasta el 28 de junio de 2027.
Marco legislativo español - Ley 11/2023, de 8 de mayo y Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo
A continuación presentamos marco legislativo Español principal que aplica al sector privado en materia de accesibilidad digital . Existen otras leyes que aplican, estatales y autonómicas, pero estas dos ahora mismo definen el grueso de la normativa actual.
Ley 11/2023, de 8 de mayo:
Transpone la Directiva (UE) 2019/882, incorporando al derecho español los requisitos de accesibilidad para determinados productos y servicios. Esta ley establece las obligaciones de los operadores económicos y los plazos para la implementación de las medidas de accesibilidad.
Ámbito de aplicación
El mismo que el de la EAA pero añade a los sitios web y los servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores y de agencia de viajes y turoperadores, así como las redes sociales.
Requisitos técnicos
Se traspone la normativa europea para TIC y accesibilidad digital EN 301 549, que resulta en la española UNE-EN 301549.
Plazos
Los productos digitales que se vean afectados por la ley, si son nuevos, deberán ser accesibles a partir de junio de 2025, sin embargo para los productos existentes, hay un plazo de adaptación, hasta el 28 de junio de 2030.
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo
El Real Decreto 193/2023 regula la accesibilidad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios, garantizando igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. Incluye requisitos técnicos basados en diseño universal y ajustes razonables, con plazos de cumplimiento entre 2025 y 2030 según la naturaleza del bien o servicio.
Bienes: Elementos, productos o mercancías a disposición del público a través de un mercado abierto, fuera del ámbito privado y familiar.
Servicios: Prestaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas actividades industriales, comerciales, profesionales, recreativas o artísticas, ofrecidas al público a cambio o no de remuneración.
Ámbito de aplicación
Afecta a todas las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con la provisión de bienes y servicios a disposición del público. Incluye:
- Comercio minorista.
- Servicios financieros, educativos, culturales, turísticos, deportivos, y medioambientales.
- Administración pública, servicios postales, y servicios relacionados con la seguridad ciudadana. Excluye servicios regulados por normativas específicas de accesibilidad.
Requisitos técnicos
Especifica que todos los sitios web y aplicaciones móviles cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público deben cumplir con la norma de accesibilidad UNE-EN 301549.
Plazos
Los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2029, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2025.
Los bienes y servicios de titularidad privada ya existentes deberán ser accesibles a partir del 1 de enero de 2030, a no ser que los concierten o suministren las Administraciones públicas, en cuyo caso la aplicación es el 1 de enero de 2026.
Conclusiones
A partir de 2025, el panorama de la accesibilidad digital se extenderá con mayor fuerza al sector privado, sumándose a las obligaciones que el sector público ya ha venido asumiendo durante los últimos años. La meta de la UE es clara: lograr un entorno digital sin barreras que permita a todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidades, acceder a los mismos servicios y oportunidades en línea.
El calendario para esta transformación digital pasa por varios hitos que de manera general se concretan en que para el horizonte de 2030, todo el sector empresarial, a excepción de las micropymes, se va a ver afectado por la exigencia legislativa de ser accesibles.